Friday, January 25, 2008

Línea media o equidistante Peru-Chile



Punto Concordia en el debate Perú-Chile



Frontera Terrestre Perú - Chile



Thursday, January 24, 2008

Texto completo de la de­manda presentada por el Perú ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

I.- MATERIA DE LA CONTROVERSIA

1. La controversia entre el Perú y Chile está referida a la delimi­tación del límite entre las zonas marítimas de los dos Estados en el Océano Pacifico, que comienza en un punto en la costa denominado Concordia conforme al Tratado del 3 de junio de 1929. La controversia entre el Perú y Chile tam­bién comprende el reconocimien­to a favor del Perú de una vasta zo­na marítima que se sitúa dentro de las 200 millas marinas adyacentes a la costa peruana, y que por tanto pertenece al Perú, pero que Chile considera como parte del alta mar.

II.-LOS HECHOS

2. Las zonas marítimas entre el Perú y Chile nunca han sido delimitadas ni por acuerdo ni de alguna otra forma. El Perú, consiguientemente, sostiene que la delimitación deberá ser determinada por la Corte conforme al derecho internacional.
3. Sin embargo, Chile sostiene que ambos Estados han acordado una delimitación marítima que comienza en la costa y continúa a lo largo de un paralelo de latitud.Aun más, Chile ha rehusado reco­nocer los derechos soberanos del Perú sobre un área marítima si­tuada dentro del límite de 200 mi­llas marinas desde sus costas (y que se encuentra fuera de la zona económica exclusiva y de la plata­forma continental de Chile).
4. Desde los años ochenta, el Perú ha intentado consistentemente negociar las diversas cuestiones incluidas en esta controversia, pe­ro ha encontrado la constante ne­gativa chilena a entrar en negocia­ciones. Mediante nota de su ministro de Relaciones Exteriores del 10 de setiembre del 2004 Chile cerró firmemente la puerta a cualquier negociación.
III.- LA JURlSDlCCIÓN DE LA CORTE
5. La jurisdicción de la Corte en este caso se basa en el Artículo XXXI del Tratado Americano sobre Solución Pacífica de Controversias (Pacto de Bogotá) del 30 de abril de 1948 Esta disposición reza:

  • ARTÍCULO XXXI. De conformidad con el inciso 2º del articulo 36 del Estatuto de la corte internacional de Justicia, las Altas Partes Contratantes declaran que reconocen respecto a cualquier otro Estado Americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún convenio especial mientras este vigente el presente tratado, la jurisdicción de la expresada Corte en todas las controversias de orden jurídico que surjan en­tre ellas y que versen sobre:

    a) La interpretación de un Tra­tado;
    b) Cualquier cuestión de Dere­cho Internacional;
    c) La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación de una obliga­ción internacional;
    d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obli­gación internacional.
6. Tanto el Perú como Chile son partes en el Pacto de Bogotá. Ninguna de las dos partes mantiene ala fecha reserva alguna al referido Pacto.
IV.- EL FUNDAMENTO LEGAL DE LA RECLAMACION PERUANA
7. Los principios y normas del derecho internacional consuetu­dinario sobre delimitación marítima, tal como se encuentran re­flejados en as disposiciones relevantes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Dere­cho del Marde1982 (Convemar) y desarrollados por la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia y de otros tribunales, constituyen las principales fuen­tes de derecho aplicables a la pre­sente controversia.
8. El principio rector principal so­bre delimitación de la zona econó­mica exclusiva y de la plataforma continental entre Estados con cos­tas adyacentes, recogido en los artículos 74 Y 83 de la Convención, es que la delimitación "se efectua­rá por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional, a que hace referencia el Artículo 38 del Estatuto de la Corte Interna­cional de Justicia, a fin de llegar a una solución equitativa". Según ha sido interpretado por la recien­te jurisprudencia de la Corte, este principio es básicamente similar al que rige la delimitación de los mares territoriales de los Estados con costas adyacentes conforme al Artículo 15 de la Convención, consistente en aplicar la equidistancia, teniendo en cuenta circunstancias especiales cuando las hubiere.
9. De conformidad con el dere­cho internacional, tanto el Perú como Chile tienen derecho a un dominio marítimo adyacente co­mo prolongación de sus respectivos territorios terrestres hasta una distancia de 200 millas marinas desde sus líneas de base. A consecuencia de ello y dada la configuración geográfica de la costa, sus derechos se superpo­nen. Como quiera que ningún acuerdo ha sido alcanzado por las Partes respecto a la delimitación de sus respectivas zonas maríti­mas y en ausencia de circunstan­cias especiales que cuestionen la aplicación de la línea equidis­tante, es la línea equidistante la que permite arribar a un resulta­do equitativo. El límite marítimo entre las Partes deberá ser deter­minado en tal sentido.
10. En contraste, una línea divi­soria a lo largo de un paralelo que comience en la costa, conforme a la pretensión chilena, no cumple el requisito fundamental de arri­bar a un resultado equitativo y tampoco surge de acuerdo algu­no entre las Partes.
11. La delimitación debe empe­zar en un punto en la costa denominado Concordia, punto terminal de la frontera terrestre establecido conforme al Tratado y Protocolo Complementario pa­ra resolver la cuestión de Tacna y Arica -Tratado de Lima- del 3 de junio de 1929, cuyas coordenadas son 18° 21' 08" S Y 70°22' 39" O, y de­be extenderse hasta una distan­cia de 200 millas marinas desde las líneas de base establecidas por las Partes. Esto es en confor­midad con el Artículo 54, párra­fo 2 de la Constitución del Perú de 1993, la Ley 28621 sobre Líneas de Base del Domi­nio Marítimo del Perú del 3 de noviembre de 2005 (Anexo 5), el Decreto Supremo peruano 047-2007-RE del 11 de agosto de 2007 (Anexo 7) y el artículo 596 del Código Civil chileno modifi­cado por la Ley 18565 del 23 de octubre de 1986 (Anexo 8), todas ellas normas concurrentes en la fijación del límite exterior de sus respectivos dominios marítimos hasta una distancia de 200 mi­llas marinas medidas desde las líneas de base.
12. Conforme a normas y prin­cipios bien establecidos de derecho internacional, el Perú también tiene derecho a los espacios marítimos que se encuentran dentro de las 200 millas marinas medidas desde sus líneas de ba­se y que, a la vez, se encuentran fuera de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base chilenas. Los argumentos con­trarios esgrimidos por Chile ca­recen de mérito alguno.


V.- DECISION REQUERIDA

13. El Perú solicita ala Corte que de­termine el curso del límite marítimo entre los dos Estados conforme al derecho internacional, según lo indicado en la Sección IV supra, e igualmente solicita a la Corte que reconozca y declare que el Perú po­see derechos soberanos exclusivos en el área marítima situada dentro del límite de 200 millas marinas de su costa y fuera de la zona econó­mica exclusiva y de la plataforma continental de Chile.
14. El Gobierno del Perú se reser­va el derecho de ampliar, enmen­dar o modificar la presente demanda a lo largo del proceso.
15. Para los propósitos del Ar­tículo 31 (3) del Estatuto y del Artículo 35 (1) del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia, el Gobierno del Perú declara su intención de ejercer su derecho a designar un juez ad hoc.