Wednesday, April 25, 2007

NUESTRA VERDADERA FROTERA MARÍTIMA Y TERRESTRE
Jorge Brousset (Vicealmirante AP-r)

Resulta inaudito la forma cómo se pretende consolidar una grave confusión entre las: fronteras terrestres fijada en 1929 y la endiente frontera marítima, la cual sustenta básicamente en un acuerdo provisional de carácter pesquero de 1954.

Como se ha demostrado objetivamente en el editorial de El ; Comercio del 15 de abril, el punto ; donde la frontera terrestre de ambos países llega al mar, es el punto Concordia, expresamente fijado por el Tratado del 929,y no el Hito 1, punto referencial situado muy cerca de la línea fronteriza. ; Pretender que las actas de las comisiones mixtas de 1968 y 1969, inmediatamente las cuales se instalaron ¡señales náuticas para facilitar la navegación de pequeñas embarcaciones con escasos recursos de ¡náutica, modificaron o, como se 'quiere confundir, confirmaron que el Hito 1 es el punto de inicio en el mar de la frontera terrestre, es realmente un despropósito jurídico. Los firmantes de tales actas jamás tuvieron el encargo de; modificar la línea de frontera, solamente confirmaron la posición geográfica del Hito 1, a partir del cual se proyectó una línea imaginaria que miraba hacia el mar ;en la dirección del paralelo geográfico.

Resulta, pues, muy ingenuo plantear que estas acciones pudieron modificar la línea de la frontera terrestre. De otro lado, las fronteras marítimas no han sido legalmente fijadas. Podemos afirmar que se tienen acuerdos provisionales de carácter práctico vigentes a la fecha, acordados durante la evolución de la tesis de las 200 millas, los mismos que, según el derecho internacional, no deben prejuzgar el acuerdo definitivo para los diferentes espacios marítimos que comprenden las 200 millas: mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental, tal como Chile ha establecido en su derecho interno, en cumplimiento a sus compromisos internacionales.

Es importante aclarar que la Declaración de Santiago de 1952 fue un acuerdo sobre la política internacional para la defensa de la zona marítima, en la cual los países firmantes se reconocen mutuamente un espacio mínimo de 200 millas frente a sus costas.

Al mismo tiempo, se acordó una norma de excepción, basada en el criterio del paralelo geográfico, para el caso de islas continentales, situación geográfica que solo se presenta entre el Perú y Ecuador. El Convenio de 1954 crea una zona de tolerancia pesquera de 20 millas de ancho a partir de las 12 millas, con la finalidad de evitar incidentes con las embarcaciones de poco porte con escasos recursos de náutica. No especifica hasta dónde se extiende y tampoco se refiere al suelo y subsuelo marino (plataforma continental). El Perú recién ha dado inicio a la delimitación de sus espacios marítimos con la de la Ley de Líneas de Base en el 2005, la cual determina puntos de referencia ubicados dentro de su propio territorio y que mantiene dos puntos de contacto con los países vecinos: la Boca de Capones con el Ecuador, y el punto Concordia con Chile. Al mismo tiempo establece, de acuerdo con el derecho internacional, la forma como deberá fijarse el "límite exterior" con el alta mar. Finalmente, afirmarían categóricamente que el Perú pretende cambiar el vigente límite terrestre establecido en 1929, es una interesada interpretación que no se ajusta a derecho entre las dos naciones vecinas, recordamos que, según el artículo 12 del Tratado de 1929, el presidente de Estados Unidos se comprometió a vigilar el fiel cumplimiento de la demarcación, vigente desde 1930.

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