EN BUSCA DE UNA SOLUCIÓN
Alejandro Deustua
Alejandro Deustua
El Perú ha planteado a Chile un reclamo territorial y mantiene con ese Estado una controversia marítima. Esta situación reconocida por ambas partes, al tiempo que los estados llevan adelante agendas complejas y sus ciudadanos establecen relaciones de mutuos y disímiles beneficios. Frente a esa realidad, la responsabilidad de gobiernos sensatos consiste en buscar efectiva solución de las diferencias, mientras fomentan una más intensa y mejor interdependencia. Si ello es cierto, lo que no debe hacerse es plantear debates mediáticos innecesarios luego de que los estados y los instrumentos de opinión han estableado sus respectivas posiciones. En lugar de ello, la prensa podría promover un marco para la solución pacífica de los diferendos estatales, al tiempo de prevenir desbordes que inhiban una próspera y estable relación entre ciudadanos de ambas partes. A ello no conducen posiciones de atrincheramiento que hoy pueden observarse en muy importantes diarios chilenos. Y menos cuando sus cuestionables afirmaciones se presentan de manera axiomática y desprovista de contexto histórico.
Sobre el particular no vamos a insistir, salvo para indicar que el Perú no puede, por imposición ajena o por conflicto de interpretaciones jurídicas, perder más territorio con nuestro vecino luego de la debacle siglo XIX. La estabilidad el equilibrio en el Pacífico sur sudamericano no admiten semejante situación. Y tampoco ingresaremos a una polémica periodística recogiendo argumentos ajenos cuestionados por el Estado Peruano. Sobre el particular, solo recordaremos que el Hito 1, a diferencia del punto Concordia, no es el punto de inicio de la frontera con Chile de acuerdo a los estableados por el Tratado de 1929 y la Comisión Mixta de 1930. Reiteraremos que el Decreto Supremo de 1947 no establece límites marítimos sino un planteamiento de soberanía y jurisdicción sobre los recursos marinos hasta las 200 millas. Insistiremos en que la Declaración de Santiago de 1952 es un tratado, pero no uno de límites. Argumentaremos que el acuerdo sobre zona especial pesquera de 1954, siendo funcional, sectorial y temporal, no puede ser un tratado de delimitación territorial. Y ratificaremos que el objetivo de los actos e intercambios de notas de 1968 y 1969 consistió en establecer referencias físicas (faros) para ser vistas solo desde el mar. Recordaremos que el Perú inició multilateralmente el redamo marítimo durante la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar (1980) y que, en el ámbito bilateral, el redamo se planteó en 1986. Como a todos consta, la controversia quedó formalizada en el 2004 mediante intercambio de notas entre los cancilleres del Perú y Chile, mientras que la Ley de Bases del 2005 fijó el punto que el Perú en- tiende como legítimo para establecer, luego, el límite marítimo externo. Esa norma quedado registrada ahora en la ONU. Ello muestra que no hay aceptación peruana del paralelo como límite, que la costumbre no lo ha estableado así y que el Perú no reconoce el error o el absurdo jurídico como fuente de derecho. En lugar de vemos en la necesidad de listar nuevamente estos argumentos por insistencia mediática ajena, quizás los instrumentos de opinión pública del vecino pudieran contribuir a establecer un marco de referencia para la solución de la controversia. Este podría abarcar los ámbitos de seguridad (desminado de la zona, neutralización militar del área y cooperación extrarregional) ,económico (fomento de la integración fronteriza y promoción equitativa de los intercambios con importante participación local), políticos (establecimientos de instancias de periódicas consultas presidenciales además del 2+2) y sociales (la promoción de intereses conjuntos con participación boliviana para crear un dima que permita, luego, la solución del problema de la mediterraneidad de ese país. Si pe- ruanos y chilenos queremos una agenda de futuro, avancemos también solucionando determinantes problemas del pasado.
No comments:
Post a Comment